Pautas de retiro y recuento del condado de Bexar
This outline summarizes the recall and recount guidelines for the state of Texas.
Las fechas límite para solicitar el recuento ocurren poco después del recuento de los votos y, como se indica a continuación, se debe solicitar un recuento a más tardar dos días después del recuento. Para obtener información sobre el proceso de votación, haga clic aquí.
Introducción:
Lo esencial
- Se utilizan los procedimientos de recuento solamente contar los votos en una carrera (cargo) o medida en particular.
- Un recuento no tiene el alcance de una contienda electoral en la corte, es decir, el comité de recuento no considerará la forma en que los votantes estaban calificados para votar en persona o por correo.
- El órgano de gobierno de una entidad no puede realizar un recuento por iniciativa propia, por ejemplo, en el escrutinio.
- Cualquier entrada en las urnas que no sea en respuesta a una solicitud de recuento adecuada o de acuerdo con otros procedimientos del Código (por ejemplo, contienda electoral, investigación criminal) es una entrada no autorizada que conlleva sanciones penales.
Conceptos erróneos comunes: el recuento de una raza en particular:
- NO autoriza un recuento en otra carrera;
- NO retrasa el escrutinio, pero la autoridad de escrutinio debe anotar en el escrutinio que se ha solicitado un recuento. La presentación de una petición de recuento retrasa la emisión de un certificado de elección y calificación para el cargo involucrado en el recuento hasta que se complete el recuento;
- NO autoriza la recalificación de votantes; o
- NO autoriza más de un recuento de una carrera (una carrera solo se puede contar una vez).
Supervisor de recuento [Segundo. 213.001]
- Definición: El supervisor de recuento es la autoridad designada por la Sección 213.001 (ver II. B. a continuación) para administrar y supervisar un recuento en los recintos electorales en la jurisdicción de la autoridad local de escrutinio [Sec. 211.002 (7)]. El supervisor de recuento es el presidente de la autoridad local de escrutinio. o la persona designada por el mismo. [Secs. 213.001, 211.004].
- Funcionario que preside la autoridad local de escrutinio (órgano de gobierno).
- Tribunal de comisionados - juez del condado
- Presidente del condado de elecciones primarias
- Elección de la ciudad - alcalde
- Elección escolar - presidente de la junta escolar
- Elección del distrito de agua - presidente de la junta directiva
- Elección del distrito hospitalario - presidente de la junta directiva
- Otras elecciones de subdivisión política: presidente de la junta directiva
Coordinador de recuento [Segundo. 211.002 (6)]
- Definición: La autoridad a la que se presenta una petición para un recuento inicial o acelerado bajo la Sección 212.026 o 212.082. El Coordinador de Recuento es efectivamente el presidente de la autoridad final de escrutinio. La autoridad de escrutinio final es a menudo la misma que la autoridad de escrutinio local.
- Presidente de final autoridad de escrutinio (juez del condado para contiendas y elecciones de distrito) (ver II. B. arriba para la lista). [Secs. 212.026, 212.082].
- Presidente de elección primaria del condado (contiendas y precintos); presidente estatal (carreras estatales y distritales)
- Elección de noviembre para funcionarios estatales y del condado-juez del condado (contiendas y precintos); secretario de estado (elecciones estatales y distritales) [Sec. 67.010 (b)]
De acuerdo con las pautas de retiro y recuento del condado de Bexar:
- Si el oficial que preside la autoridad local de escrutinio es un candidato en una carrera para la cual se hará un recuento, él o ella no son elegibles para servir [Sec. 211.004 (a)]. La siguiente autoridad servirá como coordinador o supervisor sustituto si el oficial que preside no es elegible o no puede servir:
- Secretario del condado, si una corte de comisionados es la autoridad de escrutinio.
- Para una ciudad, el secretario de la ciudad;
- Para una subdivisión política que no sea un condado o una ciudad, el secretario del cuerpo directivo o la persona que desempeñe las funciones de secretario según el Código Electoral. [Segundo. 211.004 (a)].
- Para una primaria, el secretario del comité ejecutivo del condado, si el ejecutivo del condado de un partido político es la autoridad de escrutinio y el comité tiene un secretario que es miembro del comité, o el secretario del condado si el comité no tiene un miembro-secretario .
Quién puede solicitar el recuento
De acuerdo con las pautas de retiro y recuento del condado de Bexar, solo unas pocas personas pueden solicitar un recuento.
- Candidato para una nominación o elección para un cargo solamente si el candidato aparece en la planilla electoral no para ser nominado o elegido. [Secs. 212.022]. Un candidato ganador en ciertas circunstancias que afectan a los oficiales con un escrutinio a nivel estatal puede solicitar un recuento.
- Para una elección de medida:
- El tesorero de campaña de un comité político de propósito específico que participó en la elección;
- O 25 o más personas, actuando conjuntamente, que fueran elegibles para votar en la elección. [Segundo. 212.024 (b)]
Contenido de la petición (solicitud) [Segundo. 212.001]
- Debe estar escrito.
- Contenido:
- Identificar el cargo o medida (y el lado de la medida que representa el solicitante) para el que se solicita un recuento;
- Estado motivo para el recuento; no se requiere base para el recuento de los resultados del sistema de votación electrónica. [Segundo. 212.0241];
- Identificar los distritos electorales para los que se solicita el recuento (consulte VIII Alcance del recuento para obtener más detalles) y el método de votación;
- Si solicita un recuento de las boletas del sistema de votación electrónica, especifique el recuento manual o electrónico.
NOTA: Si se presenta más de una petición de recuento y se solicita más de un método de recuento, un recuento manual tiene prioridad sobre un recuento electrónico. Un recuento electrónico mediante un corregido El programa tiene prioridad sobre el recuento electrónico utilizando el mismo programa que el original contar; - Proporcione el nombre del candidato solicitante, la dirección de residencia y la dirección postal (si es diferente) y al menos un número de teléfono en el que pueda recibir notificación. El peticionario puede designar a un agente para recibir notificación si el peticionario no es residente de este estado o si hay más de una persona que solicita el recuento;
- Dar el nombre de cada candidato opositor, una dirección postal y al menos un número de teléfono en el que cada uno pueda recibir notificación;
- El candidato solicitante o su agente deben firmar; y
- Debe ir acompañado del depósito requerido. [Segundo. 212.001]
Jardines [Segundo. 212.022 - 212.0241]
- La diferencia entre el número de votos recibidos por el peticionario y el número de votos recibidos por la persona que fue elegida o tiene derecho a un lugar en la boleta electoral de desempate es menos de 10% del número de votos recibidos por la persona elegida o con derecho a un lugar en la papeleta de segunda vuelta (la misma fórmula para los votos a favor y en contra de una medida).
Ejemplo: Jane Doe 2000 John Doe1850 difference15010% de 2000 es 200, por lo tanto, John puede solicitar un recuento; - El número de votos recibidos por TODOS los candidatos en la contienda (no solo los que obtuvieron más votos) es menos de 1000; o,
- Un juez electoral jura que contó las boletas de papel de manera incorrecta (esto debe ser certificado por el Secretario de Estado, y no sucede muy a menudo).
- No se requiere terreno para el recuento de los resultados del sistema electrónico. [Segundo. 212.0241].
Destinatario de la petición [Segundo. 212.026]
- La solicitud debe enviarse al presidente de la autoridad de escrutinio final o al coordinador de recuento sustituto; consulte las Secciones II y III de este esquema para obtener una lista. Consulte también la Sec. 1.007, que autoriza a los empleados a aceptar presentaciones en el lugar de trabajo de la autoridad.
- Si el oficial que preside la autoridad final de escrutinio no es el coordinador del recuento, el oficial que preside entregará prontamente cualquier petición que se le presente al coordinador suplente. Una petición que de otro modo se presente a tiempo no se considerará inválida por ello.
Alcance del recuento
De acuerdo con las pautas de retiro y recuento del condado de Bexar
- Oficinas o medidas sin escrutinio a nivel estatal (es decir, ciudad, escuela, otras subdivisiones políticas; oficinas del condado y del distrito electoral en una elección general primaria o de noviembre): la solicitud debe incluir todos los distritos electorales en el territorio del cual se elige al oficial (a menos que el terreno esté contando errores bajo la Sección 212.034). [Segundo. 212.131].
- Oficinas o medidas con escrutinio a nivel estatal (es decir, oficinas estatales y distritales * en elecciones primarias o generales de noviembre):
* Nota: todas las oficinas de distrito son escrutadas a nivel estatal, independientemente de si consisten en uno o más condados. [Secs. 172,119, 67,010].
- En una elección para la cual hay un escrutinio final a nivel estatal, un recuento inicial de votos emitidos en un sistema de votación en particular puede incluir uno o más condados cubiertos por la elección, pero debe incluir todos los precintos electorales en los que una votación en particular El sistema se utiliza en cada condado relatado. [Segundo. 212.131].
- En una elección para la cual hay un escrutinio final a nivel estatal, un recuento inicial de votos emitidos en boletas de papel (es decir, contados a mano el día de la elección) debe incluir cada distrito electoral en el que se usaron boletas de papel en la elección, excepto según lo dispuesto en la Sección 212.131 (d) (contando los errores según la Sección 212.034). [Segundo. 212.131].
- En una elección para la cual hay un escrutinio final a nivel estatal, un recuento inicial de votos emitidos en un sistema de votación en particular puede incluir uno o más condados cubiertos por la elección, pero debe incluir todos los precintos electorales en los que una votación en particular El sistema se utiliza en cada condado relatado. [Segundo. 212.131].
- En general, todos los votos emitidos en los recintos electorales solicitados están sujetos a recuento. [Segundo. 212,135; para obtener más detalles, consulte las Secs. 212.136, 212.137, 212.034, 212.132].
Depósitos
- La cantidad se basa en parte en el número de distritos. Las boletas de votación anticipada se consideran un (un) recinto separado. Dado que la regla del Código es un lugar de votación por distrito electoral el día de las elecciones, tome el número de lugares de votación el día de las elecciones y agregue uno para la votación anticipada para calcular el depósito.
- Cálculo del depósito:
- $60 para cada distrito en el que se utilizaron boletas de papel regulares; y
- $100 por cada recinto en el que se utilizó un sistema de votación electrónica.
- La siguiente es una lista completa de los costos que se pueden imputar a una persona que solicita un recuento. Estos costos se pueden pagar con el depósito.
- Compensación de los miembros del comité de recuento;
- Cargos por el uso de equipos de tabulación automática; y
- Cargo por servicio de $15 por cada supervisor de recuento como reembolso al fondo del cual se pagan los gastos de teléfono, franqueo y otros gastos de oficina del supervisor (es) de recuento.
- En una elección para la cual el escrutinio final es a nivel estatal (oficina o medida estatal, oficina de distrito o presidente o vicepresidente de los Estados Unidos), un cargo por servicio de $15 por cada supervisor de recuento y un $50 adicional, pagado a el coordinador de recuento, para el reembolso al fondo con el que se pagan los gastos de teléfono, correo y otros gastos de oficina del supervisor (es) de recuento.
- NUEVA LEY: El gasto real incurrido en la producción de una imagen de la boleta impresa a partir de un registro del sistema de votación electrónico. Proyecto de ley del Senado 910 (2013).
- Forma de pago.
El depósito debe ser en efectivo, cheque de caja o giro postal pagadero al coordinador de recuento y debe acompañar a la petición. [Segundo. 212.111] - Reembolso y tasación de costes.
- El supervisor de recuento mantendrá registros de los costos de recuento.
- Si el resultado de la elección cambia por el recuento, el depósito completo se devuelve al peticionario. Si el Salir no cambia, los costos enumerados anteriormente se pagan con el depósito. Si el depósito es insuficiente para cubrir los costos, el peticionario es responsable de los costos adicionales. Cualquier parte del depósito restante después de pagar los costos se devuelve al peticionario. Un cambio en el "resultado" significa que el ganador de la elección cambió (funcionario), o el resultado de si una propuesta fue aprobada o no cambió (medida).
- Cuando se presenta más de una solicitud de recuento y no se utiliza el método de recuento elegido por el peticionario, el peticionario tiene derecho a un reembolso menos los gastos necesarios incurridos antes de que se eligiera el otro método de recuento.
Fecha límite para la presentación
De acuerdo con las Pautas de retiro y recuento del condado de Bexar, las fechas límite para la presentación incluyen dos opciones:
- Regular: (mayoría de votos, o mayoría de votos pero solo dos candidatos) Si la entidad elige por PLURALIDAD (no se requiere una mayoría de votos), O, si solo había DOS candidatos en la carrera, la fecha límite es la luego de las 5:00 pm del quinto día después del día de las elecciones o de las 5:00 pm del segundo día después del escrutinio. Los candidatos son elegidos por mayoría de votos a menos que la ley (p. Ej., Estatuto, estatuto autonómico, orden judicial) disponga expresamente lo contrario. [Secs. 2.001, 212.028].
- Acelerado: cuando se requiere una mayoría de votos (NO pluralidad) Y había más de dos candidatos, la fecha límite es la luego de las 2:00 pm del tercer día posterior al día de las elecciones o de las 2:00 pm del primer día posterior a la fecha del escrutinio local. Si la fecha límite cae en sábado, domingo o feriado estatal legal, la fecha límite se extiende hasta las 10:00 a. M. Del siguiente día hábil.. [Secs. 2.025, 2.023, 212.083, 212.088].
- Respecto a todos los plazos de recuento: La solicitud se considera presentada EN EL MOMENTO DE SU RECIBO. [Segundo. 212.003].
Revisión de la petición
- El coordinador de recuento tiene 48 horas para revisar la petición y debe notificar de inmediato al peticionario sobre cada defecto. [Segundo. 212.029].
- Cualquier enmienda a una petición en respuesta a un aviso de un defecto debe ser enviada antes de la fecha límite para enviar la petición, o antes de las 5:00 pm del segundo día después de que se reciba el aviso del defecto, lo que ocurra más tarde. [Segundo. 212.030].
Aprobación de la petición
Si se aprueba la petición, el coordinador de recuento debe indicar la aprobación y la fecha de aprobación de la petición. El coordinador debe notificar al supervisor de recuento, quien, con la aprobación por escrito del coordinador, debe ordenar el recuento. (El juez del condado actúa como coordinador y supervisor donde está el tribunal de comisiones final autoridad de escrutinio.) El coordinador debe notificar lo siguiente:
- El peticionario y cada candidato opositor de aprobación. [Secs. 212.031 y 212.032].
- En un recuento de una medida, el tesorero de campaña de un comité de acción política en el lado opuesto del peticionario, o una persona elegible para votar en la elección que sea representativa de los intereses del otro lado si no hay un comité de acción política. [Segundo. 212.032].
Tiempo y lugar
El supervisor de recuento, con la aprobación por escrito del coordinador de recuento (si es una persona diferente), debe ordenar que se lleve a cabo un recuento a más tardar el séptimo día después de la fecha en que se aprueba la petición, hacer los arreglos para realizar el recuento y establecer la hora y el lugar para comenzar el recuento. [Segundo. 212.031].
darse cuenta
El supervisor de recuento debe dar un “aviso personal” al peticionario y a todos los candidatos opositores al menos 18 horas antes de que comience el recuento. Se puede renunciar a este período de tiempo y el recuento puede comenzar antes si TODAS las personas con derecho a notificación acuerdan comenzar antes. El aviso DEBE incluir la hora, el lugar y el número de equipos de conteo designados. [Secs. 213.009 y 213.010].
Comité de recuento
De acuerdo con las pautas de retiro y recuento del condado de Bexar
- El comité está compuesto por al menos cuatro miembros, designados por el supervisor de recuento. El supervisor de recuento también nombra al presidente del comité.
- El coordinador del recuento puede nombrar a un miembro de cada equipo de escrutinio.
- Los miembros deben cumplir con las calificaciones de los secretarios del día de las elecciones.
Excepción: Una persona que sirvió como juez el día de las elecciones o de la junta de boletas de votación anticipada no es elegible para formar parte del comité de recuento. - Los miembros del comité tienen derecho a una tarifa de pago por hora establecida por el supervisor de recuento.
- En un recuento que no sea en el equipo de tabulación automática, el comité funciona como uno o más equipos de recuento compuestos por tres miembros cada uno. [Secs. 213.002‑213.005].
Quién puede estar presente
- Solo las personas específicamente autorizadas a asistir por ley pueden estar en la sala donde se lleva a cabo el recuento o en un pasillo a menos de 30 pies de la entrada a la sala. [Segundo. 213.015]. Esas personas son:
- El presidente del recuento y los miembros del comité. [Segundo. 213.002].
- Los candidatos y sus representantes.
(Formulario de muestra siguiendo este esquema).- Cada candidato puede tener dos representantes si solo hay un equipo de conteo o representantes en un número igual al número de equipos de conteo si hay más de un equipo de conteo. Los representantes deben presentar certificados de nombramiento y tienen los mismos derechos, deberes y privilegios que los observadores electorales el día de las elecciones; sin embargo, el Código no especificó los mismos requisitos de elegibilidad. [Ver, Sec. 213.013 (f) para los requisitos del certificado].
- Fotocopiado por un Representante-A solicitud de una persona con derecho a designar representantes para servir en el recuento, el presidente del comité de recuento debe permitir que la persona fotocopie, bajo la supervisión del presidente, cualquier boleta impugnada por la persona o por el representante de la persona. La persona debe pagar un cargo razonable por hacer las copias y, si no hay equipo de copiado disponible, puede suministrar el equipo por su cuenta. [Segundo. 213.013 (i)].
- El custodio de las papeletas votadas. [Segundo. 213.001 (c)].
- El supervisor de recuento. [Segundo. 213.002].
- Cualquier inspector estatal o federal.
- Durante cualquier impresión de votos emitidos utilizando un DRE, para su uso en un recuento, no se requiere que el comité de recuento completo esté presente y el presidente puede decidir cuántos miembros deben estar presentes. Cada candidato tiene derecho a estar presente en la impresión y tener el mismo número de representantes en la impresión que los equipos de conteo designados para el recuento. [Segundo. 213.016].
Recuperación de registros colocados erróneamente
Si el custodio de los registros electorales determina que los registros electorales se colocaron en las urnas cerradas por error (por ejemplo, las cuatro copias del "formulario de combinación" u otros registros se bloquearon por error en la urna), es la opinión de la División de Elecciones que durante el tiempo de la entrada autorizada en las casillas para propósitos del recuento, el custodio de registros puede recuperar los documentos según sea necesario para cumplir con el Código Electoral y evitar la necesidad de una orden judicial. [Segundo. 66.059]. La recuperación debe realizarse en presencia del presidente del recuento y otras personas autorizadas, y el custodio de registros debe anotar la recuperación en los registros electorales. (Consulte la Sección I anterior, las urnas solo se pueden desbloquear según lo autorice la ley; la entrada no autorizada conlleva sanciones penales).
Acceso a papeletas, equipo y otro material
De acuerdo con las Pautas de retiro y recuento del condado de Bexar al presentar una orden escrita firmada por el coordinador de recuento, el custodio de las boletas votadas, máquinas de votación, equipo de tabulación, etc., pondrá estos elementos a disposición del comité de recuento. [Segundo. 213.007]. De conformidad con la ley federal Help America Vote, el registro de auditoría del sistema de votación electrónica debe estar disponible a pedido.
Determinar las preguntas de conteo
El presidente del comité de recuento determina las preguntas de recuento de acuerdo con el Código. [Ver Sec. 65,009; ver también la corriente Manual de votantes calificados el día de las elecciones para jueces y secretarios electorales para conocer las reglas de recuento detalladas]. Si el supervisor de recuento está presente, él o ella pueden ejercer la autoridad del presidente. El presidente debe preparar una declaración por escrito de las razones para rechazar una boleta en particular y colocar las boletas rechazadas en un recipiente separado. [Secs. 213.006 y 213.002].
Efecto sobre el lienzo
De acuerdo con las Pautas de retiro y recuento del condado de Bexar, una solicitud de recuento no retrasa el escrutinio, pero la autoridad de escrutinio debe anotar en el escrutinio que se ha solicitado un recuento. [Segundo. 212.033]. La presentación de una petición de recuento retrasa la emisión de un certificado de elección y calificación para el cargo involucrado en el recuento hasta que se complete el recuento. Por lo tanto, ningún candidato, incluido un candidato para un mandato no vencido, puede recibir un certificado de elección o calificar para un cargo involucrado en un recuento hasta que finalice el recuento. Sin embargo, esta disposición no afecta a un candidato que ya haya recibido un certificado de elección y calificado para un cargo antes de que se presente una petición de recuento que involucre a ese cargo. [Segundo. 212.0331].
Informes y notificación del resultado del recuento
- Informe del comité: el presidente del comité hace un informe distrito por distrito del recuento del comité y entrega una copia al supervisor de recuento y una copia al custodio de los registros electorales. [Segundo. 213.012]. El supervisor de recuento debe notificar de inmediato al coordinador de recuento el resultado del recuento. [Segundo. 213.054].
- Informe del supervisor: al recibir el informe del comité, el supervisor de recuento preparará y firmará un informe de precinto por precinto, utilizando el informe presentado por el comité de recuento y las declaraciones de elección originales para cualquier precinto no contado por el comité. Este informe sirve como declaración oficial del recuento de votos en la jurisdicción de la autoridad local de escrutinio. El supervisor entregará una copia de este informe al coordinador de recuento y una copia al custodio de los registros electorales. [Segundo. 213.055].
- Después de recibir el informe del supervisor, el coordinador de recuento determinará el resultado del recuento y notificará al peticionario, a los candidatos opositores y a cualquier otra persona que tenga derecho a recibir notificación según la Sección 212.032.
Escrutinio siguiente al recuento
- Si el recuento cambia el número de votos, independientemente del cambio en el resultado, la autoridad de escrutinio debe realizar un escrutinio para el cargo o medida involucrada tan pronto como sea posible después de la finalización del recuento, utilizando el informe del comité en posesión del supervisor. El nuevo escrutinio es el escrutinio oficial para todos los propósitos, incluido el cálculo de los plazos de presentación de la contienda electoral. [Segundo. 213.033].
- Si la junta de escrutinio consta de más de 5 miembros, el oficial que preside y otros cuatro miembros de la junta de escrutinio pueden escrutar el recuento, si así lo requiere el oficial que preside. [Segundo. 213.014].
- Para el escrutinio que sigue a un recuento acelerado, el coordinador del recuento puede determinar el resultado del recuento mediante una llamada telefónica o un fax recibido del supervisor de recuento, en lugar de esperar el informe escrito del supervisor, si la espera retrasaría el escrutinio e interrumpiría la conducta ordenada. de la elección de desempate [Sec. 213.058].
Recuento automático [Cap. 216]
De acuerdo con las pautas de retiro y recuento del condado de Bexar
- En una elección que requiera un voto de mayoría, si dos o más candidatos para el mismo cargo empatan en el número de votos necesarios para ser elegidos, se debe realizar un recuento automático antes de que pueda celebrarse una segunda elección, a no ser que los candidatos empatados echan suertes para resolver el empate, o uno de ellos decide retirarse. [Cap. 216; Segundo. 2.002 (i)]. Si el recuento automático resuelve el empate, no es necesario realizar una segunda elección.
- En una elección que requiere una mayoría de votos, si más de dos candidatos empatan por el mayor número de votos, o si dos o más candidatos empatan por el segundo número más alto de votos, se debe realizar un recuento automático para determinar quiénes serán los candidatos de segunda vuelta, antes de recurrir a echar suertes en para resolver el empate. [Segundo. 2.023 (b) y (c)].
- Si los candidatos en una segunda vuelta electoral empatan, se debe realizar un recuento automático antes de que los candidatos empatados puedan echar suertes para determinar el ganador.
- Para iniciar un recuento automático, el funcionario que preside la autoridad de escrutinio solicitará el recuento de la misma manera que un peticionario de recuento como se describe en esta petición, excepto que no se haya presentado ningún depósito con la solicitud. [Segundo. 216.003].
- El método de recuento de votos en un recuento automático es el mismo método de recuento utilizado en la elección que resultó en el empate. [Segundo. 216.004].
- Los costos de un recuento automático serán pagados por la subdivisión política a la que atienda el presidente de la autoridad local de escrutinio. [Segundo. 216,005].
